LEY PARA LA IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
DEL ESTADO DE CAMPECHE
CONTENIDO
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TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y
LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO ESTATAL
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MUNICIPIOS
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE IGUALDAD
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
TÍTULO IV
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA ESTATAL
DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
EN LA VIDA ECONÓMICA ESTATAL
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA
DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
CAPÍTULO CUARTO
DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES
PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
CAPÍTULO QUINTO
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN
DEL SEXO
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN
MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
TRANSITORIOS
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
DEL ESTADO DE CAMPECHE
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar
la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos
institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad
sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo
el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público
e interés social y de observancia general en todo el territorio
del Estado de Campeche.
Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad,
la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley,
las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, que
por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil,
profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición
social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes,
se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación
del principio de igualdad que esta Ley tutela.
Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará
en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado, de la Ley del Instituto
de la Mujer del Estado y los demás ordenamientos aplicables en
la materia.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.
II. Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación
de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones
que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se
programe, tratándose de legislación, políticas públicas,
actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones
públicas y privadas.
III. Sistema Estatal.- Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres.
IV. Programa Estatal.- Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres.
Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación
de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos
de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.